El Gobierno de España, tras el Consejo de Ministros extraordinario de ayer, ha decretado el Estado de Alarma ante la situación del Coronavirus Covid19 y con las medidas adoptadas que estarán vigentes durante dicho Estado de Alarma:
– Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Policías Autonómicas y Locales estarán bajo las órdenes del Ministro del Interior.
– La libertad de circulación se limita a actividades concretas
– Requisas necesarias de todo tipo de bienes necesarios, en particular para la prestación de los servicios de seguridad o de los operadores críticos y esenciales.
– Medidas de contención en el ámbito laboral. Siempre que sea posible prestación laboral no presencial.
– Queda suspendida la actividad educativa presencial.
– Medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial: suspensión apertura de comercio minorista, salvo de alimentación o de primera necesidad.
– Cierre al público de locales y establecimientos de espectáculos públicos, instalaciones culturales y artísticas, actividades deportivas y de ocio, verbenas, desfiles y fiestas populares.
– Medidas de contención en relación con los lugares de culto, ceremonias civiles y religiosas.
– Medidas dirigidas a reforzar el Sistema Nacional de Salud.
– Medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública.
– Medidas en materia de transportes para garantiza los servicios de movilidad.
– Medidas para garantizar el suministro alimentario.
Para más detalles de las medidas vigentes durante el Estado de Alarma, se adjuntan enlaces a los textos completos de:
– Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. VER ENLACE
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