Trámites de Atención ciudadana
Catálogo de Trámites
Caracter General
Solicitud general
Solicitud de Locales Municipales
Atención Ciudadana
Inscripción en el padrón de habitantes
Modificaciones en padrón de habitantes
Renovación de residencia (ESCSARP)
Renovación de residencia (ESCSARP) – Autorización menores
Solicitudes con carácter fiscal – Área de Hacienda
Tasas de ocupación de terrenos de uso público por mesas y sillas
Bonificación IBI familia numerosa
Basura
Domiciliaciones bancarias
Devolución de ingresos indebidos
Exención de pago de IVTM (vehículos históricos)
Exención de pago de IVTM (minusvalía) – Junto a declaración jurada
Bonificación de pago de IVTM (vehículos eléctricos y enchufables)
Urbanismo y apertura de actividades comerciales
Obra menor
Obra mayor
Obra mayor de escasa entidad
Licencia de apertura de establecimientos
Licencia de segregación-agrupación
Solicitud de informe urbanístico
Licencia de alineación oficial
Licencia de primera ocupación
Solicitud de enganche de redes
Declaración de datos para ocupación de vía pública
Relativos a actividades municipales
Inscripción en Escuela Municipal de Dibujo
Baja de actividades
Atención ciudadana
Modelo 300. Solicitud de empadronamiento
Quién puede solicitar/tramitar:
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan más tiempo.
Dónde se puede solicitar/tramitar:
Registro del Ayuntamiento. Plaza de España, 1
Horario: de lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas
Precio/Tasa: Gratuito
Otros datos e información de interés:
– El Padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a efectos administrativos. Asimismo, la inscripción en el padrón confiere el derecho a disfrutar de los servicios municipales y de otras administraciones públicas, así como de formar parte del censo electoral.
– Las falsedades declaradas en la hoja de inscripción padronal puede ser constitutiva de delito.
– El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de 3 meses a partir de la solicitud. Durante este plazo el Ayuntamiento podrá realizar, de oficio, los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.
– Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio.
– La inscripción en el Padrón de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
– La persona extranjera que se vaya a vivir a otro país para fijar su residencia deberá comunicar al Ayuntamiento el traslado, a efecto de baja en el Padrón Municipal de Habitantes.
– Los datos podrán ser comunicados a otros municipios, Seguridad Social, Agencia Tributaria y otras Administraciones Públicas, Ministerio Fiscal, jueces y tribunales de justicia, Defensor del Pueblo, Tribunal de Cuentas y Cuerpos de Seguridad públicos, para el cumplimiento de las funciones que tienen atribuidas..
Fecha/Plazo de presentación : Todo el año
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Modelo 301. Solicitud de modificación en Padrón de habitantes
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Modelo 304. Renovación de residencia (ESCSARP)
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Modelo 305. Renovación de residencia (ESCSARP) - Autorización menores
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