Urbanismo y obras públicas
Carlos Casarrubios Ruiz
Alcalde y Concejal de Urbanismo y Obras Públicas
Tiene por objeto el cumplimiento en el Municipio de las funciones técnicas y jurídico-administrativas consecuencia del Planeamiento, Gestión y Disciplina Urbanística, así como de la proyección y ejecución de las obras y de las infraestructuras municipales.
Todo ello derivado de las competencias que de acuerdo con las Leyes tienen atribuidas los Ayuntamientos en materia de Urbanismo. En particular, derivadas de lo dispuesto en la Legislación Urbanística y de la Administración Municipal.
Con carácter indicativo son competencias municipales:
- El impulso, desarrollo y control de la actividad urbanizadora tanto la de carácter supramunicipal, como la municipal y la de iniciativa particular
- El ejercicio del control e informe jurídico de todos los expedientes relativos a actos de edificación y uso del suelo
- La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística en la totalidad del Término Municipal
- La promoción y gestión de la vivienda
- Los estudios y proyectos necesarios para la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas
- La pavimentación de vías públicas urbanas
- La defensa y protección del patrimonio histórico-artístico y del medio ambiente
- El proyecto, estudio, gestión y control de los servicios urbanos municipales, así como el control y la gestión de los no municipales.
Será competente para:
DISCIPLINA Y CONTROL URBANÍSTICO
ARQUITECTURA, INSTALACIONES Y OBRAS
CONTROL E INSPECCIÓN DE EDIFICACIONES
INFRAESTRUCTURAS Y OBRAS PÚBLICAS
PLANEAMIENTO, GESTIÓN, CATASTRO Y VIVIENDA